La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer nuevas modificaciones en materia de subcontratación. Por ello, el despacho especializado en derecho laboral, Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explica todo lo que debes saber sobre este hecho.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se muestran ajustes donde las autoridades pueden solicitar información de que se cumplan los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). De no ser así, se iniciarían procedimientos administrativos.

“Las autoridades solo permiten la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta ley” explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
Mientras tanto, el artículo 15 menciona que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtenerlo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y deberá ser renovado cada tres años.
“La Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para corroborar y validad la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante” precisa la STPS en el Diario Oficial de la Federación.
Abogados laborales comentan que los inspectores de trabajo serán los encargados de verificar los datos de personas físicas o morales inscritas como prestadoras de servicios u obras especializadas.
Entre esta información, se encuentran que cumplan con las condiciones reales del centro de trabajo; que los servicios que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria: la posesión de contratos para la prestación de servicios y que el sitio laboral haya dado de alta a las personas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Agradecemos la información al despacho especializado en derecho laboral Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.